datos personales – Pyrawebs http://pyrawebs.tedic.org No a la retención de datos de tráfico Mon, 29 Feb 2016 20:48:32 +0000 es-ES hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.4.2 Otros 10 mitos de la ley #PyraWebs http://pyrawebs.tedic.org/otros-10-mitos-de-la-ley-pyrawebs/ http://pyrawebs.tedic.org/otros-10-mitos-de-la-ley-pyrawebs/#respond Wed, 25 Mar 2015 20:50:39 +0000 http://pyrawebs.tedic.org/?p=3175

Surgieron nuevos mitos con respecto a la ley de Retención de Datos de Tráfico, así que desde Tedic responderemos a algunos.


Mito 1: “Esta es una forma de legalizar lo que el sector privado ya viene haciendo”

1. En este mito, se esconde una trampa de pensamiento. La trampa nos quiere convencer que no vale la pena manifestar nuestro rechazo al proyecto ya que de todas formas las proveedoras de Internet retienen nuestros datos. Con esta lógica entonces, deberíamos callarnos cuando los políticos ensucian nuestra ciudad en tiempos de campaña electoral, ya que la ciudad es nomás luego sucia. O deberíamos cruzarnos de brazos ante la tala de árboles en Paraguay, porque el calentamiento global ya es irreversible. En algún momento necesitamos decir basta y frenar el atropello a nuestros derechos por parte del Estado.

2. No sabemos a ciencia cierta qué cantidad de datos personales el sector privado almacena ni qué hace con aquellos datos. Si se confirma la Retención de Datos de tráfico, el Congreso debería adoptar ya una la Ley de Protección de Datos Personales, y debemos buscar la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley de Comercio Electrónico y otras normativas que atentan contra nuestros derechos en Internet.


Mito 2: “La retención de datos de tráfico es la única forma de perseguir delitos como el terrorismo, la pedofilia y el narcotráfico en Internet”

Falso. Primeramente, el proyecto de ley actual contempla la persecución de cualquier tipo penal, inclusive delitos menos serios como la difamación y los derechos de autor en el entorno digital.

Segundo, cabe destacar que estos delitos se siguen persiguiendo de manera eficaz en muchos países que no cuentan con leyes de retención de datos de tráfico. ¿Cómo hacen ellos entonces?

Tercero, es estadísticamente imposible que la vigilancia masiva sea una herramienta eficaz para combatir crímenes terroristas o atrapar pedófilos, de acuerdo con un artículo publicado en la revista estadounidense Slate. “Inclusive si tu máquina-de-atrapar-terroristas tiene un índice positivo-falso de 1 en 1000 — y no hay tecnología de seguridad que siquiera se acerque a esto — cada vez que le preguntes por sospechosos, marcará a 60.000 personas inocentes”, explica Ryan Corrigan, profesor de matemática, informática y tecnología en la Open University del Reino Unido.

Agrega que “los organismos de seguridad deben avanzar con el ritmo de los tiempos, utilizando tecnologías digitales modernas de manera inteligente y vigilar a individuos sobre quienes hay causas razonables para sospechar, a través de la preservación de datos específicos y con la supervisión de las cortes. Esto no es, sin embargo, lo mismo que construir una estructura de vigilancia masiva. La vigilancia masiva hace el trabajo de los servicios de inteligencia más difícil y nos vuelve más inseguros a todos”.


Mito 3. “El acceso a los datos retenidos se realizará solo por vía judicial”

No sólo se trata que la vigilancia debe realizarse con autorización judicial competente sino que ésta debe ser previa, imparcial e independiente de las autoridades encargadas de la vigilancia.

También la autoridad judicial debe estar capacitada en materias relacionadas, y tiene que ser competente para tomar decisiones judiciales sobre la legalidad de la vigilancia, las tecnologías utilizadas y los Derechos Humanos, además de contar con los recursos adecuados en el ejercicio de las funciones que se le asignen.

Es necesario dejar en claro que el Estado debe demostrar a la autoridad judicial competente, antes de la realización de la vigilancia, que tiene que ser proporcionada. Es decir debe:

  • Existir un alto grado de probabilidad de que un delito grave o una amenaza específica para algún fin ha sido o será llevado a cabo, y;
  • Existe un alto grado de probabilidad que las evidencias pertinentes y materiales de un delito tan grave o amenaza específica se conseguirían mediante el acceso a los datos del usuario solicitado, y;
  • Que otras técnicas de investigación, que son menos invasivas ya han sido agotadas o serían inútiles, y;
  • La información a la que se accederá será sólo la relevante para perseguir el crimen o la amenaza especifica alegada; y
  • Cualquier información excedente no será retenida, siendo en su lugar destruida o devuelta con prontitud.

Mito 4. “Es la mejor forma de cuidar a nuestros hijos”

Falso. Los que apoyan el proyecto dicen que este esfuerzo encomiable para detener los crímenes sexuales ayudará a perseguir este delito.

Numerosas veces se ha demostrado que es un Caballo de Troya para un asalto masivo sobre la privacidad. Además, este delito se sigue persiguiendo de manera eficaz en muchos países que no cuentan con leyes de retención de datos de tráfico o aquellos países donde el Poder Judicial las ha declarado inconstitucionales.


Mito 5. “Necesitamos seguridad”

Correcto. Impera brindar mayor seguridad, en particular protección para nuestros niños, pero con vigilancia específica y particularizada con el respaldo de una autorización judicial previa, sobre la base de una sospecha individual — no con un proyecto de Ley como éste que convierte una nación de ciudadanos en una nación de sospechosos.

Además, el gobierno, antes de buscar extender nuevos poderes de vigilancia, debería mejorar sus actuales prácticas de transparencia, y dejar claro el uso y alcance de las practicas de vigilancia actuales.

Deben publicar, como mínimo, información sobre el número de solicitudes de acceso a datos que han sido aprobadas y rechazadas, un desglose de las solicitudes por proveedor de servicios, por autoridad investigadora, el tipo y propósito, y el número específico de personas afectadas por cada una y según el tipo de investigación y sus propósitos.


Mito 6. “Tiene que haber un término medio porque la ley es necesaria”

Falso. El proyecto de ley, en los términos actuales, es desproporcional a la necesidad que expone como fundamento para su aprobación — la de perseguir delitos como el terrorismo, el narcotráfico y la pedofilia. Por tanto, no existe posibilidad de apoyarlo o promoverlo así como lo plantean los proyectistas.

En pocas palabras, el gobierno quiere pasar de la vigilancia basada en la sospecha individualizada hacia la vigilancia masiva con la recolección no selectiva de las comunicaciones de las personas ordinarias, no sospechosas de delito alguno.

El único consenso al que se puede llegar debe ser producto de un amplio debate con diversos actores, siempre sobre la base del respeto a los principios fundamentales de privacidad y libertad de expresión. Los derechos humanos no se negocian. Se defienden.


Mito 7. “Ya debatimos sobre el tema”

Falso. Según el senador Arnaldo Giuzzio, proyectista de la ley, “ya hemos tenido un amplio debate sobre este tema”, lo cual no es verdadero. Hasta la fecha, sólo se ha llevado a cabo una audiencia pública en noviembre del 2014 con representantes de diversos sectores. Las discusiones que se hayan generando en las comisiones no cuentan como parte de un debate plural y participativo, ya que se han realizado a puertas cerradas de la ciudadanía.

Un verdadero debate debe darse en un plazo prudencial de tiempo, convocando a los actores relevantes en este tema — legisladores, proveedoras de Internet, organizaciones de sociedad civil, periodistas, abogados — a una mesa multi-sectorial, de la cual emane una postura sobre la retención de datos de trafico y por sobre todo, una propuesta de Ley de Protección a los Datos Personales.


Mito 8. Los fiscales sostienen que “Necesitamos una ley de datos personales”

Parcialmente cierto. Mientras la protección de datos regula la recolección y uso de los datos personales para que éstos sean utilizados solamente con propósitos técnicos y de facturación, la Retención de Datos contradice aquella obligación de eliminar los datos, al obligar a los proveedores a retener estos por un año, para fines no necesarios para el propósito del negocio. Ello puede tener el efecto de invalidar en la práctica alguna norma de Protección de Datos.

Por ejemplo, en países que cuentan con robustas leyes de Datos Personales, la normas de retención obligatoria de datos han hecho que aquella norma inaplicable. Por lo tanto, así como es necesario contar con una ley de Datos Personales, también debemos evitar marcos jurídicos que den pie a la vigilancia masiva como #pyrawebs.

Más aún, cuando el Gobierno decide realizar cualquier tipo de vigilancia particularizada, se necesita una combinación de leyes. Por un lado, se necesita normas de protección de datos que aplique al sector privado y al sector público, sino también el Estado debe asegurarse de aplicar los principios de Derechos Humanos que limiten la vigilancia para que ésta sea realizada de acuerdo al Estado de derecho.

En ese sentido, la vigilancia sea necesaria, proporcional, e idónea. Es decir debe cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos.

Para mayor información, revisemos el análisis legal pertinente ennecessaryandproportionate.org/


Mito 9. ¿Y quiénes son ustedes que se oponen a la ley?

Tedic es una ONG que desde hace 2 años es pionera en la defensa de los Derechos Digitales vía internet en Paraguay. Trabajamos en temas como cultura libre, Creative Commons, generar aplicaciones para el acceso a la información pública y la defensa de la seguridad y privacidad en internet. Si un proyecto de ley como #pyrawebs lesiona las libertades de los usuarios, no tenemos motivos para defenderlo ☺


Mito 10. Este hermoso gatito

 

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Organización latinoamericana considera “desproporcionada” ley de retención de datos http://pyrawebs.tedic.org/organizacion-latinoamericana-considera-desproporcionada-ley-de-retencion-de-datos/ http://pyrawebs.tedic.org/organizacion-latinoamericana-considera-desproporcionada-ley-de-retencion-de-datos/#respond Tue, 24 Mar 2015 23:35:24 +0000 http://pyrawebs.tedic.org/?p=3156

Asunción, IP Paraguay, 6 de marzo de 2015.- La propuesta legislativa para que las operadoras de internet conserven los datos de tráfico es “una medida desproporcionada” la organización de alcance latinoamericano “Derechos Digitales”. El proyecto de ley está en estudio en la Cámara de Diputados y puede tener sanción automática el próximo 12 de marzo.


Según la organización, que menciona un precedente sentado en 2006 por el Tribunal de Justicia Europeo cuando estudió la legalidad de este tipo de medidas, una ley de retención de datos no es compatible con el principio de proporcionalidad ya que representa “una norma desmedida para el objetivo perseguido y constituye una injerencia desproporcionada al derecho a la vida privada de los usuarios”, pese a que su finalidad es legítima.

Derechos Digitales, organización que aboga por la promoción y defensa de los derechos humanos en el entorno digital y tiene su asiento en Chile, sostiene que si bien el proyecto planteado en Paraguay persigue un fin legítimo, que es prevenir y sancionar hechos criminales mediante la entrega de información que permita la identificación de quienes los cometen, lo intrusivo de la norma es el hecho que atenta contra el derecho fundamental a la privacidad, planteando la pregunta sobre la idoneidad de la medida.

El proyecto de ley de retención de datos se refiere específicamente a los datos sobre tráfico en internet o “metadatos”: dirección IP, origen y destino de la comunicación, hora y fecha de conexión y desconexión, itinerario, tamaño y duración de la comunicación y no incluye el contenido de la comunicación.

Sin embargo, según la organización, estos metadatos por sí solos son suficientemente ilustrativos a la hora de identificar a una persona y sus circunstancias, sin necesidad de acceder al contenido de sus comunicaciones.

“Como ejemplo, si analizamos los metadatos de una llamada de una mujer al ginecólogo, luego a su madre, luego a un hombre con quien habla frecuentemente, luego a una clínica de abortos, podemos deducir más que de una conversación con ella. Los metadatos pueden ser tanto o más importantes que el contenido de una comunicación, por lo que no hay buenas razones para argumentar que ellos merecen una protección más débil que el contenido de las comunicaciones”, señala.

Según Derechos Digitales, la legitimidad de la medida depende de la forma en que pretende cumplirse. “El proyecto se refiere expresamente a hechos tipificados en el Código Penal de Paraguay además de ‘otras leyes penales especiales’, sin mención alguna a las garantías exigibles para evitar abusos y con escasos contrapesos sobre la mantención de esos datos o el accesos mismos”, sostiene.

“Paraguay hoy no tiene una regulación sofisticada y robusta de protección de datos personales que garantice también los derechos sobre esos datos en internet. Una ley de retención de datos de tráfico se presenta en un contexto en que no existen resguardos suficientes para la protección de los datos retenidos y de sus titulares”, afirma la organización latinoamericana.

 

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